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La Retención del 3% en la Venta de Inmuebles: Recupera tu Dinero

31 jul
3 min de lectura

Procedimiento legal para no residentes: Del Modelo 211 a la solicitud de devolución del exceso de gravamen.


Vender una propiedad siendo no residente en España conlleva un proceso fiscal específico que suele pillar desprevenidos a muchos vendedores. El Estado español se asegura el cobro de la plusvalía mediante una retención cautelar que no siempre se corresponde con el impuesto real. Este procedimiento puede resultar confuso, especialmente para aquellos que no están familiarizados con la legislación fiscal española, y es esencial comprender cada paso para evitar problemas y maximizar la recuperación de cualquier cantidad retenida.


El mecanismo de la retención

Cuando firmas la escritura ante notario, el comprador (sea residente o no) tiene la obligación de retener el 3% del precio total de venta. Este porcentaje se aplica sobre el precio total acordado en la transacción de la propiedad, y es importante destacar que esa cantidad no va al vendedor. En su lugar, el comprador debe ingresar ese importe en Hacienda mediante el Modelo 211 en un plazo de un mes desde la firma de la escritura. Este modelo es un documento crucial que certifica que el comprador ha cumplido con su obligación de retención. El vendedor debe asegurarse de recibir una copia sellada de este modelo, ya que es su justificante de pago y será necesario para cualquier gestión futura relacionada con la devolución del impuesto.


¿Por qué es vital presentar el Modelo 210 tras la venta?

Ese 3% que se retiene actúa como un pago a cuenta del impuesto sobre las ganancias patrimoniales que se generen por la venta. Para regularizar la situación fiscal, el vendedor debe presentar el Modelo 210 de Ganancias Patrimoniales en un plazo de 4 meses desde la transmisión de la propiedad. Este modelo permite al vendedor declarar las ganancias o pérdidas obtenidas de la venta, lo que es fundamental para determinar si se tiene derecho a la devolución del importe retenido. A continuación, se detallan las dos situaciones que pueden surgir tras la presentación de este modelo:


  • Si hubo pérdidas: Si vendiste la propiedad por un precio inferior al que la adquiriste (teniendo en cuenta todos los gastos e impuestos asociados a la compra), tienes derecho a que Hacienda te devuelva íntegramente ese 3% que fue retenido. Este aspecto es crucial, ya que muchos vendedores no son conscientes de que pueden recuperar la totalidad de la retención si han incurrido en pérdidas.

  • Si hubo ganancias: En caso de que la venta haya generado ganancias, se calcula el impuesto real que corresponde, que normalmente es del 19% para residentes de la UE sobre el beneficio obtenido. Si el 19% del beneficio resulta ser menor que el 3% del total de la venta, Hacienda te devolverá la diferencia, lo que significa que el vendedor puede recuperar parte del dinero retenido.


Errores comunes que bloquean la devolución


  • No incluir los gastos de adquisición: Uno de los errores más comunes que cometen los vendedores es no sumar los gastos de adquisición, como las facturas de notaría, registro e impuestos que pagaron al comprar la casa hace años. Estos gastos son deducibles y pueden influir significativamente en el cálculo de la ganancia patrimonial.

  • No incluir las mejoras: Las reformas estructurales realizadas en la propiedad, como una cocina nueva, la renovación del tejado o la instalación de una piscina, pueden aumentar el valor de adquisición de la propiedad y, por ende, reducir el beneficio tributable. Sin embargo, es fundamental que estas mejoras estén documentadas con facturas legales y que se incluyan en el Modelo 210 para que se consideren en el cálculo.

  • Deudas pendientes: Si el vendedor tiene deudas con el Ayuntamiento, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), o con la Agencia Tributaria, es importante tener en cuenta que Hacienda compensará cualquier devolución con esas deudas pendientes. Esto significa que, aunque se tenga derecho a la devolución del 3%, si existen deudas, el importe a devolver puede ser reducido o incluso anulado.


En TaxMind gestionamos todo el proceso para asegurar que el dinero retenido vuelva a tu cuenta en el menor tiempo posible, evitando los frecuentes requerimientos de información de la administración.


Nuestro equipo de expertos se encarga de cada detalle, desde la preparación de los modelos necesarios hasta el seguimiento de la solicitud de devolución, garantizando que todo se realice de acuerdo con la normativa vigente y optimizando la recuperación de fondos para nuestros clientes.


Con nuestra ayuda, los vendedores no residentes pueden navegar por el complicado laberinto fiscal español con confianza y seguridad.

 
 
 

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